- Se centra en el consumo o tráfico de drogas como un delito
- Se centra en el castigo (cárcel o multa)
- No habla en ningún momento de prevención
- Tiene en cuenta las consecuencias que puede provocar el consumo de sustancias nocivas para la salud
- Se legisla todo el proceso (fabricación, alteración, subministro, subministro con conciencia de la alteración realiza, publicidad y publicidad con conciencia de la alteración realizada); todo esto dando mayor responsabilidad a los trabajadores del sector siendo estos los responsables legales (farmacéuticos, directores de distribución, laboratorios, etc.) sin dar tanta responsabilidad al proceso clandestino.
- La pena será mayor según el valor de la droga (objeto del delito), según la situación de la persona subministrada (según su edad: si es menor o mayor de edad; si se tiene constancia que está en tratamiento médico), según si la persona subministradora, para ello, hace abuso de su profesión (educador social, farmacéutico, facultativo, etc.), según si se han utilizado a terceras personas menores de dieciséis años para cometer el delito.
- Las substancias objeto del delito, el transporte que se haya utilizado para ellas, son susceptibles de ser requisadas por las autoridades.
- La pena es menor en caso de que el sujeto acusado se entregue voluntariamente a las autoridades.
- La multa irá en función de las ganancias que se hubieran podido obtener mediante el proceso.
- Las sanciones son clasificadas en base a: reparación del daño, indemnización del Estado, multa, costas del acusador, y costas del defensor.
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